PALAVECINO EDITH MARINA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y redeterminación del haber inicial, cuestionando especialmente la PBU y otros aspectos del recálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, dejó sin efecto lo decidido en torno a la PBU, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia y confirmó el resto de la sentencia apelada, imponiendo costas según surja de la liquidación y fijando honorarios de alzada en 30% de lo que se otorgue en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PALAVECINO EDITH MARINA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; orden de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, con impugnaciones relativas a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones, topes, impuestos, descuentos por obra social, y costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes; en consecuencia, se dejó sin efecto lo decidido en torno a la PBU; se revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos y, si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor, las costas se impondrán al vencido (art. 68 CPCCN), en caso contrario se establecerán en el orden causado (art. 36 ley 27.423). Se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; se dictaron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
2) "En orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
3) "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes y, por ello, a) Dejar sin efecto lo decido en torno a la PBU; b) Revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes; en consecuencia, imponer las costas al vencido art. 68 del C.P.C.C.N.... 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) Costas por su orden en la Alzada...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia material consignado en el dispositivo final.
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