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AUSILI GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios de jubilación y cálculo del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a los recursos, ordenando el recálculo aplicando el ISBIC (según Elliff) hasta febrero/2009 y el índice del art. 2 de la ley 26417 desde marzo/2009, dejando sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426 y disponiendo la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad.

Ajuste de haberes Isbic Elliff Ley 26417 Ley 27426 Impuesto a las ganancias Topes de haberes Movilidad previsional Anses Costas


¿Quién es el actor?

AUSILI GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —redeterminación del haber inicial y movilidad posterior de la prestación adquirida el 25/06/2016—, impugnación de pautas de ajuste, determinación de la PBU, aplicación de topes, impuesto a las ganancias, y demás agravios conexos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes. Se ordenó: a) dejar sin efecto la pauta prevista para servicios dependientes y aplicar el ISBIC (cfr. “Elliff”) para la actualización de remuneraciones hasta el 28/2/2009 y el índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26417 desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; b) diferir para la ejecución el tratamiento de los cuestionamientos sobre topes de haberes (incluida la doctrina “Villanustre”); c) dejar sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426; d) revocar la orden de primera instancia de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; e) disponer la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad resultante de la liquidación por reajuste; f) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; además confirmar la sentencia en lo demás materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios del letrado actor en el 30% de lo que se estipule en instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Cabe entonces hacer lugar al recálculo de la prestación según lo expuesto precedentemente." "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N.in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia/relevancia: No aparece voto en disidencia en el texto final; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), por lo que la resolución consta suscripta por Jueces Strasser y Russo.

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