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ACUÑA DOMINGUEZ, NORMAN DEL VALLE Y OTRO c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales de retirados de fuerzas de seguridad; el Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional la aplicación del impuesto a esos haberes y ordenó la cesación de descuentos y el reintegro de lo retenido. La sentencia sigue el precedente de la CSJN en García y ordena reintegro desde el inicio de la acción más tasa pasiva.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Reintegro Arca (ex afip) Caja de retiros de la policia federal Tasa pasiva bcra Precedentes csjn (garcia) Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

NORMAN DEL VALLE ACUÑA DOMINGUEZ (DNI 24.273.768) y ENRIQUE LAGRILLA (DNI 14.370.145).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (organismo retenedor).
- Objeto de la demanda: Acción de Amparo e inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (arts. 79 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley 20.628 y modificaciones por leyes 27.346 y 27.430 y resoluciones reglamentarias), cesación de retenciones y reintegro de los montos retenidos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias en relación con los haberes previsionales de los actores; se ordenó al organismo de retención (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal) cesar de inmediato los descuentos y se dispuso que la demandada reintegre a los actores las sumas retenidas desde la fecha de inicio de la acción hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN). Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios por 20 UMA ($1.797.500) a los letrados de la parte actora.
- Fundamentos principales (párrafos textuales relevantes de la sentencia): 1) “En dicha oportunidad, con los alcances propios del caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90, todos de la ley 20.628; dispuso poner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugara este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial; confirmó la sentencia apelada en cuanto ordenaba reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas; disponiendo que, hasta tanto el Congreso legislara sobre el punto, no podría descontarse suma alguna en concepto del Impuesto a las Ganancias de la prestación previsional; con costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.” 2) “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo – hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición… ‘El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones... Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva
- carente de causa’ (CSJN Fallos: 297:500).” 3) “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts.30 inc.c;82 inc.c; 85, 94 y 79 inc. ‘c’, de la ley 20.628, sus modificaciones y resoluciones reglamentarias, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias… Disponer que la demandada reintegre a los accionantes, conforme a la normativa vigente… los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde la fecha de inicio de la presente acción… y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN) y lo por el periodo no prescripto.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es única y dictada por el Juzgado Federal subrogante.

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