OJEDA, ROSA ELENA Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores demandaron por la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reclaman diferencias por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, confirmando la declaración de inconstitucionalidad y las diferencias reconocidas en primera instancia pero disponiendo que la cancelación de los créditos se tramite conforme al art. 22 de la Ley 23982; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ojeda Rosa Elena; Sosa Juan Martin; Silveira Carlos Rene; Acuña Hilda Gladys (co-actores).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Nación y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 y pago de diferencias retroactivas por descuentos previsionales (aumento de aporte del 8% al 11%).
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la existencia de cosa juzgada respecto del co-actor Ojeda Eduardo Noel; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se ordenó que la cancelación de los créditos a favor de los co-actores se realice conforme al trámite dispuesto por el art. 22 de la Ley 23982; se impusieron las costas en esta instancia a la parte demandada; se diferirá la regulación de honorarios y se recomendó mayor diligencia a los letrados.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por ello, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto, respecto de los actores, Sres. Ojeda Rosa Elena, Sosa Juan Martin, Silveira Carlos Rene y Acuña Hilda Gladys." (Considerando 8)
- "En consecuencia, corresponde ordenar que la cancelación de los créditos a favor de los actores se realice conforme lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 23982, norma que regula el trámite para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra el Estado Nacional, y que tiene carácter de orden público." (Considerando 10)
- "Por lo expuesto corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, con costas en esta instancia (art. 68 CPCCN), por las razones dadas en el considerando 11." (Considerando 13)
- Además, la Cámara declaró de oficio la existencia de cosa juzgada respecto del co-actor Sr. Ojeda Eduardo Noel por los fundamentos del considerando 4.
Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Ramón Luis González y Fermín A. Ceroleni adhirieron al voto de la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau.
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