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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: LEYES , GRACIELA BEATRIZ s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES NO REGISTRABLES

Apelaron la decisión que negó la entrega de $303.000 secuestrados en un allanamiento vinculados a una causa por infracción a la Ley 23.737. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de la Defensa Oficial y confirmó la resolución N°1427/2025 por entender que existen indicios suficientes de que el dinero podría provenir de la comercialización de estupefacientes y que las constancias bancarias no acreditan el origen alegado.

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- Actor (quién apela): Defensa Pública Oficial en representación de la imputada Graciela Beatriz Leyes.
- Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal / Juzgado Federal N°1 de Corrientes (resolución de origen).
- Objeto de la demanda: Solicitud de entrega/devolución de la suma de trescientos tres mil pesos ($303.000,00) secuestrados en un allanamiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial y, en consecuencia, se confirmó la Resolución N°1427/2025 en todo cuanto fuera materia de apelación, por las razones expuestas en el punto V de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En primer término, sobre la falta de motivación del auto apelado (art. 123 CPPN), la defensa sostiene que el a quo fundamentó su postura repitiendo el dictamen Fiscal, apartándose de las constancias de la causa. Cabe mencionar que, a criterio del Tribunal, la resolución se encuentra debidamente fundada, puesto que al expedirse el a quo consideró los argumentos de las partes y estableció los motivos que lo llevaron a rechazar el pedido, constituyendo tales fundamentos la expresión de un razonamiento que es una 'derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias probadas de la causa' (Fallos: 326:3180; 329:513; 1541). Advirtiéndose, una mera disconformidad de la parte apelante en relación con los fundamentos brindados por el juez, razón por la cual, dicho agravio no tendrá acogida favorable." "En segundo término, corresponde destacar que la resolución de rechazo de devolución del dinero se fundó en las circunstancias en las que fue secuestrado el dinero en el procedimiento de allanamiento (billetes de distintas denominaciones, hallados en diferentes sectores del inmueble; en primer lugar, la suma de $13.000 dentro de una caja ubicada sobre el placard, junto a sustancias estupefacientes; luego, $30.000 en la cajonera superior del mismo mueble; en el tercer cajón, una cartera que contenía $260.000 en billetes de diversas denominaciones, una trincheta y elementos de corte. Finalmente, en el quinto cajón se halló una bolsa blanca con sustancia vegetal y recortes varios) y, de las aportadas por la defensa, (un comprobante de extracción de un cajero automático realizada el día 13 de octubre de 2025, por la suma de $60.000,00, quedando un saldo favorable de $247.945,18, el recibo por la liquidación y/o pago de la pensión y el del saldo anterior del retiro del importe señalado). Por lo que, ninguna de las tres constancias bancarias, acreditan que la imputada retiró la totalidad del dinero que percibe por la pensión de su hijo, conforme fundó su hipótesis, haciendo presumir que el dinero podría provenir del resultado de la comercialización de estupefacientes." "Ahora bien, no podría considerarse válido el argumento de la defensa, dado que, de las constancias presentadas, ninguno de los montos coincide con la supuesta extracción aludida. Por lo que existe la posibilidad de que el bien provenga del delito o haya sido adquirido con conocimiento de la actividad ilícita, extremo que continúa bajo investigación. Pues no se han incorporado elementos objetivos que permitan afirmar, siquiera con un grado de probabilidad razonable, su no vinculación con los hechos investigados, extremo que no puede suplirse con invocaciones genéricas y eventuales como lo hace la defensa."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

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