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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALMIRON NOGUERA, MARIA EPIFANIA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación promovido por la Defensa Oficial en favor de María Epifanía Almirón Noguera. La Cámara Federal de Corrientes concedió el recurso de casación y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, emplazando a las partes a comparecer en 8 días para mantener el recurso.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de la Sra. María Epifanía Almirón Noguera.

¿A quién se demanda?

Resolución de la Cámara Federal de Corrientes (en su antecedente, la resolución que rechazó la excarcelación y confirmó la resolución Nº 1136/2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Corrientes).
- Objeto de la demanda: Incidente de excarcelación; impugnación de la denegatoria de excarcelación y alegación de arbitrariedad y falta de motivación en la decisión que restringe la libertad de la imputada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial, imprimiéndole trámite y disponiendo la elevación de las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal; se emplazó a las partes a comparecer ante ese Tribunal dentro de ocho (08) días para mantener el recurso, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones que, como en el caso, deniegan la excarcelación, no revisten el carácter de definitivas ya que pueden ser modificadas aun de oficio durante la instrucción, no lo es menos que debe considerárselas entre los supuestos que habilitan la vía casatoria intentada, en los términos del art. 457 y cctes., de la ley instrumental. En tal sentido, siguiendo los precedentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 307:1132, 310:2245, 311:652, 320:2105, 321:3630, 322:2080, 328:1108, entre muchos otros), se entiende que la decisión adoptada por esta Cámara, en tanto confirma el rechazo de la excarcelación, dispuesta por el Juez encargado de la investigación con anterioridad al fallo final de la causa, equipara el resolutorio en crisis a sentencia definitiva, por encontrarse en juego un derecho que requiere tutela inmediata, en los términos de los precedentes del Máximo Tribunal citado, esto es la libertad del imputado, que tiene amparo constitucional. Por consiguiente, corresponde admitir el recurso deducido, imprimiéndole el respectivo trámite de ley y remitir las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal."
- Disidencias: El fallo expresa que la resolución se adoptó "por mayoría". No se consignan fundamentos de disidencia en el texto proporcionado.

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