MEZA, FACUNDO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra el Registro del Programa de Cannabis por falta de respuesta a trámite de inscripción. El Juzgado Federal de Paso de los Libres hizo lugar al amparo, ordenó que REPROCANN dicte resolución expresa y fundada en 10 días hábiles y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sr. Facundo Meza.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación
- Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa por la falta de resolución sobre el trámite de inscripción N.º 337707, iniciado el 19/08/2025 y permaneciente en estado "pendiente de evaluación".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al Ministerio de Salud
- REPROCANN que, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la sentencia, dicte resolución expresa y fundada respecto del trámite de inscripción N.º 337707; impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios en cinco (5) UMAs para el letrado patrocinante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La acción de amparo por mora, regulada en el artículo 28 de la Ley N.º 19.549 (LNPA), constituye un remedio judicial de carácter especial cuyo objeto exclusivo es hacer cesar la inactividad formal del órgano administrativo."
2) "Para la procedencia de esta acción se requiere: a) que el peticionante sea parte en un expediente administrativo; b) que la autoridad administrativa haya dejado vencer los plazos legales o, en su defecto, un plazo razonable; y c) que medie una petición del interesado que requiera dictamen o resolución."
3) "Ante la ausencia de plazos específicos en la normativa del REPROCANN, resulta aplicable el plazo general de sesenta (60) días previsto en el art. 10 de la LNPA... a la fecha de interposición de la demanda y del dictado de esta sentencia, dicho plazo se encuentra notoriamente vencido, configurándose una demora administrativa injustificada."
4) "Vencido el plazo otorgado sin que la demandada presentara el informe solicitado ni justificara su inacción... la falta de producción del informe, pese a la notificación válida cursada al organismo, evidencia una actitud pasiva por parte de la Administración, la cual no puede encontrar justificación en eventuales demoras vinculadas con procesos internos de evaluación o revisión administrativa."
5) "En consecuencia, verificada la mora administrativa y habiéndose agotado las instancias procesales pertinentes sin que la demandada brindara explicación alguna que justifique su inacción, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta y emplazar a la Administración a que se expida respecto del trámite promovido por el actor."
- Disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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