Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DIAZ, DAIANA DANIELA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Omisión en la sentencia sobre la intervención del defensor coadyuvante; incorporación del punto dispositivo. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes, a cargo del Juez de Cámara) ordenó incorporar a la Sentencia Nº 18 el punto 9° Bis disponiendo diferir la regulación de honorarios del Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Javier Ernesto Carnevali, y registrarlo y notificarlo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel) actuando en el procedimiento de juicio abreviado.
- Demandado / Imputados: Ramón Félix Duarte; Daiana Daniela Díaz; Mirtha Itatí Rodríguez (imputados por infracción a la Ley 23.737).
- Objeto de la resolución: Corrección/incorporación en la Sentencia N° 18 de fecha 16/03/2026 de una mención expresa relativa a la intervención del Defensor Público Oficial Coadyuvante y la diferición de la regulación de sus honorarios profesionales.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar al pedido de subsanar la omisión y se resolvió incorporar a la parte dispositiva de la Sentencia N° 18 el texto: “9°) Bis DIFERIR la regulación de honorarios profesionales del señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor Javier Ernesto Carnevali…”. Asimismo, se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Que en fecha 16 de marzo de 2026, en los considerandos de la Sentencia N° 18 del registro de este Tribunal, se omitió por error en los considerandos como en la parte dispositiva de dicho pronunciamiento, mencionar expresamente que en la presente causa interviene por la defensa técnica de Daiana Daniela Díaz el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor JAVIER ERNESTO CARNEVALI, debiendo en consecuencia incorporar dicha circunstancia en forma expresa no sólo en los considerandos de dicha Sentencia sino, además en la parte Resolutiva de la dicho pronunciamiento."
"Que, corresponde expedirse sobre el particular toda vez que la omisión de mención se refiere a la asistencia y representación de uno de los procesados en la causa, por ende no puede obviarse en el texto de aquélla parte resolutiva debiendo en consecuencia incorporarse, también en la cuarta cuestión abordada y en el PUNTO 9°), debiendo incorporar para ello el “bis” a la parte dispositiva la que deberá consignar la siguiente frase: '…DIFERIR la regulación de honorarios profesionales del señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor Javier Ernesto Carnevali.'"
"Por lo expuesto, se RESUELVE: 1°) INCORPORAR, un punto a la parte dispositiva de la Sentencia N° 18 de fecha 16 de marzo de 2026, consignándose el siguiente texto: '9°) Bis DIFERIR la regulación de honorarios profesionales del señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor Javier Ernesto Carnevali…'. 2°) Registrar y notificar."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la corrección fue dispuesta por el suscripto Juez de Cámara y ordenada tal como se transcribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: