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PESCE, GRACIELA c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad solicitó jubilada para obtener la exención del impuesto a las ganancias y el reintegro de retenciones practicadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el cese de las retenciones, con costas de alzada eximidas por falta de intervención de la contraria.

Exencion impuesto a las ganancias Jubilado Anses Afip/arca Ley 19.640 Reintegro de retenciones Costas Competencia de anses Accion declarativa de inconstitucionalidad Camara federal de apelaciones


¿Quién es el actor?

Sra. Graciela Pesce.

¿A quién se demanda?

ANSES y AFIP (identificada también como ARCA en el expediente).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se declare la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio por aplicación de la ley 19.640 (y normativa y doctrina vinculada) y el reintegro de las sumas retenidas desde septiembre de 2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 146 y su aclaratoria de fs. 149 en todo cuanto fue materia de agravio, y dispuso que no haya costas de alzada por no haber intervenido la contraria en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La pretensión de la actora se circunscribe a que se la declare exenta del impuesto a las ganancias en su condición de jubilada, así como al reintegro de las sumas retenidas por tal concepto a partir del mensual septiembre de 2024, por entender aplicable la Ley 19.640 —en los términos de la Circular DP N° 58/13 de ANSES— en razón de que el período de servicios que dio origen a su beneficio previsional habría sido desarrollado en la Provincia de Tierra del Fuego." "De las normas reseñadas se desprende que el organismo previsional resulta competente —a través de la dependencia interviniente— para entender en la procedencia o rechazo de las pretensiones deducidas por los beneficiarios, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen previsional." "Resulta oportuno recordar que las costas consisten en un resarcimiento de los gastos que ha debido efectuar la parte a fin de lograr el reconocimiento de su derecho... En efecto, siendo que en autos la cuestión de fondo radicó en dilucidar si el proceder de la ANSES y AFIP resultaba legítimo o no, con relación a la retención del tributo practicada sobre el haber previsional del actor... entendemos que no se trata de un tema complejo, novedoso ni de una cuestión dudosa de derecho..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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