Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PERALTA, JENNIFER Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: MARTINELLI, EMANUEL
Condenaron a Jennifer Peralta por robo agravado en grado de tentativa y la Cámara Nacional de Casación confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el recurso de casación, al considerar ajustada la valoración probatoria, la calificación legal por robo con arma y la dosificación de la pena.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación ejercida en el TOCC n°22) / Victima-denunciante: Emanuel Martinelli (testigo-víctima).
¿A quién se demanda?
Jennifer Peralta (imputada y recurrida).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación presentado por la defensa oficial contra la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°22 que la condenó por coautoría de robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2 CP) en grado de tentativa, imponiendo tres años de prisión y declarando la reincidencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la decisión recurrida del TOCC n°22 en todo cuanto fue materia de impugnación, con costas en la instancia recursiva. Se ordenó notificar personalmente a la imputada y remitir el expediente al tribunal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"De la reseña efectuada se puede observar que el tribunal de juicio llevó adelante una adecuada reconstrucción del suceso materia de debate. En efecto, compatibilizó el relato del testigo-víctima con la restante prueba incorporada al proceso, y llegó a una conclusión fundada acerca de la existencia del hecho y de la intervención de la imputada en él, todo lo cual luce razonable."
"Por lo expuesto hasta aquí, se debe señalar que en la sentencia se ha realizado una correcta valoración de las pruebas producidas, sin que haya arbitrariedad alguna en su ponderación, y ha sido debidamente acreditada tanto la materialidad del hecho como la intervención de Peralta en él, razón por la cual corresponde rechazar los agravios de la defensa sobre este aspecto del fallo."
Sobre la calificación legal (mayoría): "En definitiva, vengo sosteniendo que la extensión del concepto 'arma' –bajo los alcances del inc. 2° del art. 166, CP– alcanza a todo aquel instrumento, medio o máquina con capacidad objetiva para causar un daño físico a una persona cuando es utilizado en el embate contra la propiedad... en este caso, en el que la imputada se ubicó en el asiento trasero, justo por detrás del damnificado, desde de allí lo enlazó con la correa por su cuello y lo ahorcó con energía... considero que ese instrumento puede ser calificado como 'arma' a los fines de la agravante del robo..."
Sobre reincidencia: "Entiendo que corresponde rechazar los agravios del recurrente referidos a la declaración de reincidencia de la acusada Peralta", con remisión a precedentes de la CSJN y doctrina de la Sala.
- Disidencia relevante (voto en minoría del juez Bruzzone respecto de la calificación): El juez Bruzzone explicó que, aunque coincidía en rechazar la mayoría de los agravios, "corresponde hacer lugar al planteo del recurrente y encuadrar jurídicamente el hecho en el delito de robo simple, en grado de tentativa (arts. 42 y 164, del CP)", postura que no obtuvo el acompañamiento de sus colegas y quedó en minoría. Esta disidencia fue explícita pero no integró la decisión de la Cámara.
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