Logo

Incidente Nº 46 - IMPUTADO: CARBALLO, DANIEL ANTONIO Y OTRO s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

La defensa particular solicitó aclaratoria de la resolución que declaró inadmisibles recursos extraordinarios y asignó costas; la Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) rechazó la aclaratoria por no revestir error material ni causar oscuridad u omisión en la resolución impugnada. El rechazo fue acordado por mayoría y la sentencia ordenó notificar y remitir vía digital al origen.

Aclaratoria Art. 126 cppn Costas Inadmisibilidad Casacion penal Camara federal de casacion Defensa particular Error material Omision Notificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El doctor José María Vera, defensor particular de Daniel Antonio Carballo y Fausto Daniel Carballo, solicitó una aclaratoria. Demandado: Cámara Federal de Casación Penal
- Sala III (la Sala que dictó la resolución de fecha 26/02/2026). Objeto: Aclaratoria del fallo del 26 de febrero de 2026 que declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales deducidos y fijó costas "a la defensa particular" por mayoría; la defensa sostuvo que existe un error en la atribución de costas por no existir parte vencida. Decisión: Se rechazó la aclaratoria solicitada por la defensa; se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir vía digital a su origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Es bien sabido que el remedio previsto en el art. 126 del código de rito sólo se dirige a la corrección de errores materiales y conceptos obscuros que no modifiquen de modo esencial las resoluciones dictadas por los magistrados, o a salvar omisiones en las que se hubiese incurrido. Ahora bien, en el caso, no se da ninguna causal que habilita la rectificación pretendida, en atención a la forma en la que quedaron conformadas las mayorías respecto del punto objetado por la parte, el fallo es lo suficientemente claro por lo que no hay nada que aclarar al respecto. En definitiva, con estos argumentos, considero que corresponde no hacer lugar a la aclaratoria." "Comparto, en lo sustancial, las consideraciones y conclusiones expresadas en su voto por el colega Mariano H. Borinsky, y en consecuencia, adhiero a la solución propuesta." Asimismo, el Tribunal resolvió conforme al art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, y ordenó: "NO HACER LUGAR A LA ACLARATORIA solicitada por la defensa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase vía digital a su origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío." (No existieron votos en disidencia; la solución fue acordada por mayoría conforme lo expuesto.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar