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Legajo Nº 3 - QUERELLANTE: ASOCIACION CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS, CINTIA MARIBEL Y OTROS IMPUTADO: DOMATO, HORACIO RAFAEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa solicitó prisión domiciliaria para Horacio Rafael Domato por agravamiento de su cuadro clínico y riesgo de caídas. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución recurrida, concedió el arresto domiciliario y remitió la causa al tribunal de origen para que adopte las medidas pertinentes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa pública oficial de Horacio Rafael Domato (recurriente). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa (resolución recurrida); además intervención del Ministerio Público Fiscal y querellantes. Objeto: Se impugna la resolución que negó la prisión domiciliaria solicitada para Domato, por insuficiente motivación y ponderación del agravamiento del estado de salud y de la aptitud del establecimiento carcelario; se pide que se case la resolución y se conceda arresto domiciliario. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó la resolución recurrida, se concedió el arresto domiciliario a Horacio Rafael Domato y se remitió la causa al tribunal de origen para que adopte las medidas pertinentes (sin costas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En suma, se advierte que la resolución recurrida no cuenta con la fundamentación suficiente para considerarla motivada en los términos del art. 123 del C.P.P.N., razón por la cual debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido." "En el contexto descripto, se advierte que el cuadro de salud de Domato registra –con relación a lo ponderado en nuestra anterior intervención
- un desmejoramiento en términos clínicos y funcionales, en un marco de avanzada edad (84 años) y con antecedentes de caídas, asociado a un síndrome vertiginoso incurable, con el consiguiente incremento del riesgo de nuevos episodios traumáticos y de complicaciones asociadas, a lo que se adiciona la coexistencia de otros hallazgos y afecciones consignados en las constancias médicas recientes, extremos que, apreciados en su conjunto, imponen control estricto acerca de si, en su situación actual, el cumplimiento intramuros asegura de manera efectiva la tutela de su derecho a la salud y a la integridad física." "Asimismo, corresponde ponderar los informes y conclusiones de los profesionales médicos de la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal, en cuanto reiteran que el establecimiento no cuenta con la complejidad necesaria para brindar adecuada respuesta ante eventuales caídas con traumatismos y que, por tal razón, se recomendó la asistencia del interno en un centro de tercer nivel de cuidados continuos, extremo que debe ser confrontado, de modo concreto, con la alternativa extramuros ofrecida por su núcleo familiar -domicilio propuesto, guardadora y asistencia permanente
- a fin de determinar si, a la luz del riesgo advertido en las circunstancias actuales y de la respuesta disponible, la continuidad del encierro intramuros comporta un rigor desproporcionado."
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; la resolución fue acordada por mayoría conforme consta en el acuerdo.

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