Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MANSILLA, SAMANTA s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la revocatoria de la prisión domiciliaria solicitada por Samanta Mansilla por razones vinculadas al interés del niño y embarazo. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la decisión de revocar la prisión domiciliaria, encomendar el seguimiento de las medidas de protección del menor y dejar la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Samanta Daniza Mansilla, por intermedio de su defensa pública oficial (recurrente en casación).
Demandado: Tribunal de origen (Jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de Rosario) cuya resolución de fecha 20/10/2025 fue impugnada.
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que revocó la prisión domiciliaria que Mansilla venía cumpliendo, solicitando la restitución del beneficio por su condición de madre de un menor con discapacidad y su embarazo.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Samanta Mansilla, sin costas en la instancia; se encomendó al tribunal de origen el seguimiento periódico de las medidas de protección dispuestas en favor del menor J.E.M.; y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Analizadas las particulares circunstancias del caso, entiendo que la decisión recurrida resulta ajustada a derecho y que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Samanta Daniza Mansilla, sin costas en esta instancia."
"Respecto a la omisión de esperar la respuesta de la defensa pública oficial previo a dictar sentencia, la parte no precisó qué prueba concreta se le habría impedido producir ni qué argumento decisivo se le habría vedado introducir para arribar a una conclusión distinta. Asimismo, de las constancias de la causa surge que se realizaron diversos informes ante distintas instituciones, esto es: la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, la Dirección de Desarrollo Humano de Venado Tuerto, entre muchos otros."
"Del examen de las constancias del caso, surge que la nombrada incumplió con las obligaciones impuestas al serle concedida la medida, circunstancia de suficiente relevancia para rechazar su reincorporación a dicha modalidad de cumplimiento de pena."
"Sin perjuicio de la decisión adoptada y con el fin de garantizar el contacto entre el niño J.E.M. y su madre deberán tomarse todas las medidas que correspondan. Ello en pos de asegurar el Interés Superior del hijo menor de Mansilla y a fin de procurar que la detención de la nombrada no vulnere el vínculo madre–hijo ni genere alguna situación de desamparo o vulnerabilidad de los niños (cfr. VI Recomendación emitida por el Sistema Interinstitucional de Control Judicial de Unidades Carcelarias referida a 'Género en contextos de encierro
- Derechos de las mujeres privadas de la libertad')."
"Corresponde destacar ... la defensora pública a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años sostuvo que '…el arresto domiciliario oportunamente concedido a la condenada a la luz del interés superior del niño ... ha perdido total fundamento por el grave incumplimiento de las obligaciones parentales de parte de la Sra. Mansilla Samanta'." (este pasaje se incorpora como cita textual de la sentencia)
- Votos y mayorías: Los votos de Gustavo M. Hornos (preopinante) y Javier Carbajo adhiriendo, integran la mayoría que rechazó el recurso; Diego G. Barroetaveña coincidió en el resultado (figura en la resolución final firmada), por lo que la decisión fue por mayoría unánime en la parte resolutiva.
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