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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: TABOADA, GASTÓN GABINO EZEQUIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la sentencia que condenó a Gastón T. por cultivo de plantas para producir estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos formales y por no acreditarse arbitrariedad ni cuestión federal suficiente, y ordenó no imponer costas en la instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial (en representación de Gastón Gabino Ezequiel Taboada). Demandado: Se impugna el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa (prov. La Pampa) y la sentencia de la Cámara anterior que rechazó la casación. Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de condena por “cultivo de plantas para producir estupefacientes” (pena: 4 años de prisión y 45 unidades fijas, con accesorias legales y costas en la instancia de origen). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial y ordenó que no haya costas en la instancia. Se remitió la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
- "En atención a que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado."
- "Además, la parte no logró caracterizar la arbitrariedad que invoca ni la existencia de una cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por este Tribunal (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)."
- "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
- "Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad ... extremo que en el caso no fue demostrado."
- Voto de adhesión: "Por coincidir, en lo sustancial, con las consideraciones y conclusiones expuestas por el doctor Yacobucci, que ya cuenta con la anuencia del doctor Borinsky, adhiero a la solución propuesta en su voto."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos convinieron en declarar inadmisible el recurso.

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