Incidente Nº 1 - IMPUTADO: JOFRE, ROXANA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública de Ingrid Soledad Jofré declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara sostuvo que no se acreditó la existencia de una cuestión federal debidamente fundada ni defectos graves de arbitrariedad que habiliten el control extraordinario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública oficial en representación de Ingrid Soledad Jofré (recurrente).
Demandado: No se individualiza un demandado concreto; se impugna resolución penal dictada por esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (autos CFP 10529/2017/TO1/35/1, carátula Jofré, Roxana s/ recurso extraordinario federal).
Objeto: Se interpone recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Sala (especialmente contra puntos I y III de la sentencia de fecha 20/11/2025), invocando presunta afectación de garantías constitucionales (derecho de defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, ne bis in idem) y alegando arbitrariedad.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Ingrid Soledad Jofré, sin costas (arts. 14 y 15 Ley 48; 257 CPCCN; 530 y cctes. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
Voto del juez Mariano H. Borinsky (mayoría): "El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal, no puede ser autorizado... Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine... Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el remedio federal intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas (artículos 14 y 15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
Adhesión del juez Guillermo J. Yacobucci (mayoría): "En las particulares circunstancias del caso, adhiero a la propuesta del colega que me precede en el orden de votación, Dr. Mariano H. Borinsky de declarar inadmisible el recurso interpuesto, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 Y 531 CPPN)."
Voto en disidencia del juez Carlos A. Mahiques (minoría): propone lo contrario respecto de punto I: "I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, por mayoría, ANULAR los puntos dispositivos VIII, X, XIII y XVI en cuanto dispusiera las absoluciones de Enzo Moisés Ramos Cabana, Ingrid Soledad Jofré, Ayelén Rosa Ramos Cabana, Roy Fernando Velásquez Ávila, en orden a los delitos por los que fueran acusados por la Fiscalía, reenviando las actuaciones, para que, por quien corresponda, se dicte un pronunciamiento conforme a derecho (art.471 y ccdes. del CPPN). II. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el Fiscal, sin costas, en orden a la absolución de Roxana Mariel Jofré (arts. 470, 471 a contrario sensu, y 532 del CPPN). III. RECHAZAR el recurso de casación y adhesión interpuestos en favor de Miriam Cabana Fernández, Enzo Moisés Ramos Cabana, Roy Fernando Velásquez Ávila, Ingrid Soledad Jofré y Ayelén Rosa Ramos Cabana, con costas (arts. 470 y 471 ambos a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)."
- Observación sobre la votación: la decisión se adoptó por mayoría (Borinsky y Yacobucci) que declararon inadmisible el recurso; el voto de Mahiques propuso admitir parcialmente el recurso respecto de ciertos puntos, y constituye disidencia.
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