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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: KNOBLOVITS, JORGE DENUNCIADO: BIASI, VANINA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Vanina Biasi promovió recurso extraordinario federal contra resolución de la Sala III que revocó decisión anterior sobre excepción de incompetencia. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y ordenó su remisión al tribunal de origen, sin costas por las particularidades del caso.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Excepcion de incompetencia Camara federal de casacion penal Ley 48 C.p.c.c.n. C.p.p.n. Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Vanina Biasi (recurriente). Demandado: Se impugna la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (y, en última instancia, se aspira a reexamen por la Corte Suprema). Objeto: Recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala III de fecha 18/12/2025 (que hizo lugar al recurso de casación de la querella y revocó resolución anterior que rechazó la excepción de incompetencia), y contra la decisión de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal del 27/10/2025 que declaró que debía intervenir la justicia Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la CABA. Decisión: El recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular fue declarado inadmisible; no se impusieron costas por las particularidades del caso. Se ordenó registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "II. El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. En efecto, la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos. Cabe señalar además que, como reiteradamente lo ha sostenido el Alto Tribunal, el recurso extraordinario exige
- entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica. En este sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48. Tampoco cabe hacer excepción ante la invocación de la existencia de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos. Por consiguiente, oídos el Ministerio Público Fiscal y la querella, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas por las particularidades del caso."
- Citas y normativa relevante incluidas en la resolución: "artículos 14 y 15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 531 in fine del C.P.P.N." Además se fundó en el carácter no definitivo de la resolución recurrida y en la ausencia de una cuestión federal debidamente fundada o de arbitrariedad grave susceptible de habilitar el recurso extraordinario. (No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.)

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