Legajo Nº 2 - DENUNCIANTE: ARALDE, JULIO ROMERO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Recurrente —Julio Romeo Aralde en representación de FEPEVINA— impugnó la denegatoria de su carácter de víctima y la desestimación de la denuncia. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y ordenó costas por mayoría por falta de adecuada invocación de cuestión federal.
Actor: Julio Romeo Aralde, en su carácter de Secretario General de la Federación del Personal de Vialidad Nacional (FEPEVINA). Demandado: Impugnación contra el pronunciamiento del juez federal de primera instancia (confirmado por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal). Objeto: Se intentó revertir la desestimación de una denuncia mediante el procedimiento de revisión previsto en el art. 80 inc. h) del Código Procesal Penal de la Nación, y se solicitó que se reconozca el carácter de víctima al recurrente. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto; con costas, dichas costas fueron impuestas por mayoría (arts. 530 y ccds. del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Que el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir."
- "A su vez, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Conclusión del acuerdo mayoritario: "En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Voto en disidencia parcial sobre costas: el Sr. Juez Dr. Guillermo J. Yacobucci expresó: "Coincido en lo sustancial con lo expuesto por mis colegas, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, pero sin costas." (esta opinión quedó en disidencia respecto de la imposición de costas).
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