Incidente Nº 5 - PRESENTANTE: RODRIGUEZ ACUÑA, DEISY s/INCIDENTE DE DEVOLUCION
Recurso de casación contra decisión sobre devolución de bienes declarado inadmisible. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Deisy Rodríguez Acuña y Heber Mejía Avirari y dispuso costas por mayoría, por no acreditarse agravio válido que habilite la revisión.
Actor: Deisy Rodríguez Acuña y Heber Mejía Avirari (recurrientes).
Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 (decisión recurrida).
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que negó el pedido de devolución (NO HACER LUGAR al pedido de devolución) formulado por los recurrientes.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas -éstas por mayoría
- (arts. 530 y 531 del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al Tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Que el fallo recurrido, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
- "A su vez, la parte limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes y alegaciones respecto a la falta de motivación del decisorio, que no logran conmover el razonamiento que, sobre el particular realizó el tribunal a quo."
- "Así, las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791, 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal, supuestos que permitirían habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
- Voto concurrente del Sr. Juez Yacobucci: "por coincidir en lo sustancial con las consideraciones vertidas por los colegas que me preceden... habré de adherir a la solución de inadmisibilidad propuesta, sin costas." (éste fue en disidencia respecto de las costas).
- Disidencia: El Dr. Guillermo J. Yacobucci adhirió a la inadmisibilidad pero sostuvo que correspondía no imponer costas, posición que quedó en minoría respecto de la imposición de costas por mayoría.
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