Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BARRIENTOS, DARIO EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa oficial de Darío Ezequiel Barrientos interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario que negó declarar agotada la pena. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible por falta de cuestión federal debidamente fundada y ausencia de demostración de arbitrariedad, y dispuso remitir lo actuado al tribunal de origen sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial en representación de Darío Ezequiel Barrientos.
Demandado: Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario (impugnada ante la Cámara Federal de Casación Penal).
Objeto: Se impugna la resolución que no hizo lugar al pedido de la defensa pública de declarar agotada la pena impuesta a Barrientos; se solicita la admisibilidad y tratamiento del recurso extraordinario.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial, sin costas, y ordenó remitir el expediente al tribunal de procedencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica."
"No ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48."
"Tampoco cabe hacer excepción ante la invocación de la existencia de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia en el acuerdo; la resolución es colegiada y unánime en declarar la inadmisibilidad.
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