Incidente Nº 1 - PRESENTANTE: BINDI FRANCO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Los recurrentes impugnaron la denegación de la designación del Dr. Sicilia como defensor y la decisión que rechazó la queja; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no ser contra sentencia definitiva y no configurar cuestión federal suficiente ni gravedad institucional. Se condenó en costas a los recurrentes (arts. 530 y 531 C.P.P.N.).
- Actor (recurrentes): Franco Agustín Bindi y Marcela Mariana Pagano.
- Demandado (resistentes/órgano cuya resolución se impugna): Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (y el juez de primera instancia que negó la admisión de la designación del Dr. Sicilia).
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario contra la decisión que rechazó la queja y confirmó la no admisión de la designación del Dr. Sicilia como letrado defensor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva, ni equiparable a tal por sus efectos, tal como lo exige el art. 14 de la Ley 48."
"Además, tal como lo sostuvo la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el recurso extraordinario exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 147:371, 305:1694 y 306:136, entre otros)."
"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual no se ha conseguido probar en autos (Fallos: 311:1695)."
Asimismo, la sentencia cita respecto de la gravedad institucional: "…La causal de gravedad institucional no puede prosperar si no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su configuración…" (Fallos: 329:1787), y concluye que dicha causal no fue acreditada en el sub lite.
- Disidencias: no consta disidencia en el bloque resolutorio; la decisión expresa el acuerdo del Tribunal.
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