Incidente Nº 8 - IMPUTADO: SIMBRON ZOTELO, ALDO GABRIEL Y OTROS s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390
Incidente por prórroga de prisión preventiva bajo ley 24.390 respecto de tres imputados. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva de Bruno Simbrón Zotelo, Aldo Gabriel Simbrón Zotelo y Brahian Fabián Ayala Ramírez y encomendó al tribunal de mérito utilizar herramientas tecnológicas para garantizar la celeridad del debate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva.
Demandado: Bruno Simbrón Zotelo; Aldo Gabriel Simbrón Zotelo; Brahian Fabián Ayala Ramírez.
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva por art. 1° y 3° de la Ley 24.390 por tres meses o hasta la finalización del debate oral y público.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta respecto de los tres imputados y encomendó al tribunal de mérito que, con la mejor utilización de las herramientas tecnológicas a su disposición, garantice la celeridad en el desarrollo del debate.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de San Martín resolvió 'I.
- HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, PRORRO-GAR la prisión preventiva de Bruno Simbrón Zotelo, Aldo Gabriel Simbrón Zotelo y Brahian Fabián Ayala Ramírez por el término de tres meses (3) meses, a partir de la fecha de su vencimiento -18 de marzo de 2026
- o hasta la finalización del debate oral y público fijado, lo que ocurra primero (art. 1° y 3° de la Ley 24.390)'."
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada y, a que se está llevando a cabo el juicio oral y público desde el 18 de marzo de 2026 (cfr. cuanto surge de la resolución en estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, y encomendarse al tribunal de mérito que con la mejor utilización de las herramientas tecnológicas a su disposición garantice la celeridad en el desarrollo del debate."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del acuerdo.
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