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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: QUIROGA BRIZUELA, SEBASTIAN RAMON s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recursos extraordinarios interpuestos contra la resolución que rechazó recursos de casación fueron declarados inadmisibles por la Cámara Federal de Casación Penal. La Sala II declaró inadmisibles los recursos por incumplimiento de los requisitos legales y de la Acordada 4/2007, y los rechazó sin costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Camara federal de casacion penal Acordada 4/2007 Ley 48 Arts. 14 y 15 Art. 257 cpccn Art. 530 cppn Defensa oficial Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Sebastián Ramón Quiroga Brizuela y la defensa particular de Carlos Alberto Cejas (interpusieron recursos extraordinarios). Demandado: Se impugna la resolución dictada en la causa FCB 12970/2023/TO1/2/CFC1 (resolución previa de esta Sala) y se dio traslado al representante del Ministerio Público Fiscal, que solicitó no hacer lugar. Objeto: Se solicitó la admisibilidad y el tratamiento de recursos extraordinarios contra la resolución que rechazó los recursos de casación. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos, sin costas (arts. 257 CPCCN; 530 y ccds. CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "1°) Que, con fecha 3 de febrero ppdo., en la causa FCB 12970/2023/TO1/2/CFC1 caratulada: “CEJAS, CARLOS AL
- BERTO Y OTRO s/recurso de casación” esta Sala resolvió “RE
- CHAZAR los recursos interpuesto por la defensa oficial en favor de Sebastián Ramón Brizuela Quiroga y por la defensa particular de Carlos Alberto Cejas, por mayoría, sin costas (arts. 470 y 471, a contrario sensu, 530 y ccds. CPPN)”. Contra dicha resolución, la defensa oficial de Sebastián Ramón Quiroga Brizuela y la defensa particular de Carlos Alberto Cejas interpusieron recursos extraordina
- rios, de los que se corrió traslado al representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia, quien postuló que no se haga lugar a los mismos." "2°) Que, toda vez que los impugnantes no han cum
- plido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justi
- cia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)
- (confr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisibles los recursos aquí intentados, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)." Dispositivo (decisión final): "DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios interpuestos, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y ccds. del CPPN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo; la resolución consta firmada por los tres jueces y la decisión es la de la mayoría.

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