Incidente Nº 18 - IMPUTADO: DOS SANTOS, HÉCTOR MARCELO s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA
Recurso de casación contra el rechazo de la excarcelación por prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa y confirmó la validez de la fundamentación del tribunal de origen por considerar que existen indicios suficientes de peligro de fuga y entorpecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Marcelo Dos Santos, a través de su defensa particular (Valeria Corbacho y Fernando Ariel Lirman), como recurrente en casación.
Demandado: la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 (decisión que negó el cese de la prisión preventiva); interviene el Ministerio Público Fiscal.
Objeto: recurso de casación contra la resolución del a quo que "NO HACER LUGAR al pedido de cese de la prisión preventiva y a la morigeración de la medida cautelar" solicitada por la defensa; pide excarcelación o, subsidiariamente, medidas alternativas menos gravosas (art. 210 CPPF).
Decisión: se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular; por mayoría, sin costas. El tribunal consideró que la resolución recurrida está debidamente fundada y no adolece de arbitrariedad ni de carencia de fundamentación que permita su descalificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Al efecto se valoró que las concretas circunstancias del hecho investigado en relación con las características y la modalidad del mismo resultan indicios pertinentes para inferir el riesgo procesal (cfr., en similar sentido, causa nº 14.801, caratulada: 'Radaelli, Miguel Ángel s/ recurso de casación', reg. nº 19.675, rta. 16/2/2012)."
"La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)."
"Sobre el particular, interesa recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 293:344, 274:462; 308:914; 313:62; 315:575), todo lo cual no se advierte en la especie."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría unánime de los tres jueces según el texto.
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