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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VILLAN, JUAN RAMON s/LEGAJO DE CONTROL

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva de Juan Ramón Villán por el término de tres meses o hasta la sentencia. La Cámara ordenó registrar, notificar al representante del Ministerio Público Fiscal y remitir las actuaciones al tribunal de origen.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior solicitó la prórroga de la prisión preventiva; interviene también el Fiscal General ante la Cámara que opinó por homologar la resolución. Demandado: Juan Ramón Villán (imputado). Objeto: Prórroga de la prisión preventiva en el marco de la causa caratulada “VILLAN, Juan Ramón s/ Ley 24.390”. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva de Juan Ramón Villán por el término de tres meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir del 28 de febrero de 2026; además ordenó registrarse, notificarse al representante del Ministerio Público Fiscal y remitirse al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III. Conferida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado. IV. En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en los plazos y en las condiciones del art. 1° de la Ley 24.390, habrá de tomarse nota de la medida adoptada, por el término de tres meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, ello teniendo en cuenta que el pasado 5 de marzo se ha presentado un acuerdo de juicio abreviado realizado por las partes. Por ello, el tribunal RESUELVE: TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de La Plata que resolvió prorrogar la prisión preventiva de Juan Ramón Villán por el término de tres meses o hasta el dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir del 28 de febrero de 2026, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24.390. Regístrese, notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la resolución está firmada por los señores jueces Javier Carbajo, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky.

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