Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ALEGRE, SOSAMEL HERMES s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal apeló la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal en favor de Sosamel Hermes Alegre. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y dispuso dejar sin efecto la audiencia prevista, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (recurso interpuesto por fiscal general ante la instancia previa; posteriormente desistido por el fiscal general ante la Cámara, Dr. Javier Augusto De Luca).
Demandado: Sosamel Hermes Alegre (parte a cuyo favor se declaró la inconstitucionalidad en la resolución de origen).
Objeto: recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal, conforme redacción dada por la Ley N° 27.375.
Decisión: la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, dejó sin efecto la audiencia prevista por el artículo 465 bis del CPPN, ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital; sin costas (arts. 443, tercer párrafo, 530 y 532 del CPPN).
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. En fecha 16 de marzo de 2026, el fiscal general ante esta instancia, doctor Javier Augusto De Luca, realizó una presentación, por medio de la cual -por los motivos allí expuestos
- hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 443 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y desistió del recurso de casación deducido por su antecesor."
"IV. Si bien en la resolución recurrida el juez de la instancia anterior se apartó de la doctrina sentada por el Pleno de esta Cámara en el marco del Acuerdo Nº 7/2025, Plenario Nº 16, “Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de la ley”, del 8 de abril de 2025, lo cierto es que, a la luz del principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal en su organización jerárquica –art. 1° de la Ley 24.946 y art. 9° inc. “a” de la Ley 27.148-, debe considerarse la opinión emitida por el fiscal general ante esta instancia ... Por ello, y sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión sobre el tema, vista la presentación del doctor Javier Augusto De Luca, corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto, sin costas, de conformidad con los artículos 443, tercer párrafo, 530 y 532 del CPPN."
- Votos: los tres jueces (Petrone, Carbajo y Ledesma) adhirieron a la misma solución; no registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: