Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CAPPELLO, JOSE EMANUEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de José Emanuel Cappello interpuso recurso de casación para obtener prisión domiciliaria por su estado de salud y la necesidad de vinculación con su hija menor. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría el recurso, concluyendo que la atención sanitaria y las garantías en el establecimiento penitenciario son adecuadas y que no se acreditó desamparo de la menor; se hizo saber además que deberán adoptarse las medidas médicas necesarias.
¿Quién es el actor?
la defensa de José Emanuel Cappello (recurrente).
¿A quién se demanda?
la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 (resolución que negó la prisión domiciliaria).
- Objeto de la demanda: se reclamó la morigeración de la modalidad de cumplimiento de la pena (concesión de prisión domiciliaria con control electrónico) por el estado de salud del condenado (colostomía, hipoacusia, necesidad de controles y turnos quirúrgicos) y por el interés superior de su hija menor.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa y confirmó la decisión del tribunal de ejecución que negó el arresto domiciliario; además hizo saber que deberán continuarse adoptando todas las medidas necesarias que el caso demande. No se impusieron costas en la instancia por la mayoría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En este sentido, corresponde remarcar que el informe de los profesionales de la Unidad de detención, ha detallado que ‘…este HPC II cuenta con las capacidades para tener alojados a internos con secuelas quirúrgicas de colostomía y de ostomía en general, incluyendo seguimiento de Medico de Planta, evaluación por cirujanos del equipo y los insumos necesarios para cuidados de ostomía, los mismos se ajustan a normativa de la ANMAT y forman parte de vademecum del Servicio Penitenciario Federal. Asimismo, se indica que dentro del equipo médico de este HPC se cuenta con la especialidad de Otorrino realizando los estudios complementarios necesarios en servicios de hospitales de la comunidad’ (ver informe del 7/10/2025 en sistema LEX 100).”
2) “De esta manera, observando las constancias incorporados en la causa, entiendo que corresponde convalidar el criterio adoptado por el Tribunal pues Cappello no posee un cuadro de salud que impida su correcto tratamiento dentro del establecimiento penitenciario, dado que no surge en ningún momento la necesidad de que sea trasladado a su domicilio a los fines de otorgarle una atención más profesionalizada sobre su diagnóstico.”
3) “En virtud de lo expuesto, propongo al acuerdo: I. RECHAZAR el recurso de casación deducido por la defensa, SIN COSTAS (arts. 456, 470, 471 a contrario sensu, 530 y cc. del CPPN). II. HACER SABER que se deberá continuar adoptando todas aquellas medidas necesarias que el caso demanda.”
- Disidencia o votos parciales relevantes: el Dr. Alejandro W. Slokar compartió en lo sustancial la solución de rechazo del recurso pero entendió que correspondía imponer costas en la instancia; la mayoría, sin embargo, resolvió no imponer costas.
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