Legajo Nº 6 - IMPUTADO: MASINI, RODOLFO HECTOR s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Pública interpuso recurso de inconstitucionalidad en favor de Rodolfo Héctor Masini solicitando salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y dejó registrada la reserva del caso federal, al considerarse aplicable el artículo 56 bis de la ley 24.660 y la doctrina plenaria vigente.
Actor: Defensa Pública Oficial, en favor de Rodolfo Héctor Masini (DNI 27.638.349). Demandado: resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario (tribunal a quo). Objeto: se impugna el rechazo del pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias y se plantea la inconstitucionalidad de la normativa que impide ese beneficio por condena por delitos previstos en la ley 23.737. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa Pública Oficial en favor de Rodolfo Héctor Masini, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal; ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Frente al pedido de salidas transitorias realizado por la defensa, el juez a cargo de la ejecución no hizo lugar finalmente a lo solicitado, con fundamento en lo normado por el art. 56 bis de la ley 24.660 -según mod. ley 27.375-, que, en el caso concreto, se traduce en la prohibición de acceso por parte de Rodolfo Héctor Masini al instituto comprendido en el período de prueba por haber sido condenado en orden al delito de tráfico de estupefacientes.”
“La resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta... cuentan, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido.”
Cita de doctrina plenaria: “resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace” (Plenario Nº 16 “TOBAR COCA, Néstor s/ inaplicabilidad de ley”, 8/04/2025).
Los jueces señalaron que las discrepancias de la defensa son mera disconformidad valorativa que no configuran agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ni cuestionan la constitucionalidad de la norma en el caso concreto.
- Voto en minoría: No existe disidencia relevante; la decisión fue acordada por mayoría (firmado por Carbajo, Hornos y Borinsky).
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