Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: CUELLO OSORIO, RAMON PEDRO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa oficial de Ramón P. interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el recurso de casación. La Cámara Federal de Casación (Sala II) declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 48 y la Acordada 4/2007, sin imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial en representación de Cuello Osorio, Ramón P. (parte recurrente).
Demandado: Tribunal de alzada (Cámara Federal de Casación, Sala II), impugnación del pronunciamiento previo de la Sala que rechazó el recurso de casación.
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de fecha 11 de diciembre que rechazó el recurso de casación (expte. FSM 33839/2025/1/1/1).
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, sin costas, ordenándose el registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Que esta sala, con fecha 11 de diciembre ppdo. resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa, SIN COSTAS…” (cfr. reg. n° 1582/25). Contra este pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario la defensa. 2º) Que, la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 -artículo 3, incisos d) y e)
- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. Art. 11 de la mencionada Acordada). Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece firmada por los tres vocales que integran la Sala II.
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