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Incidente Nº 17 - IMPUTADO: LOMBARDO, AUGUSTO NICOLAS s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

La defensa de Lombardo promovió recurso de casación contra la denegatoria del cese de la prisión preventiva. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que la resolución de grado estuvo debidamente fundada y que existen indicios de riesgo procesal (gravedad del hecho, pluralidad de intervinientes, pertenencia a fuerza de seguridad y diligencias pendientes).

Recurso de casacion Prision preventiva Riesgo procesal Secuestro extorsivo Fuerza de seguridad Entorpecimiento Fuga Fundamentacion Camara federal de casacion penal Sala ii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial de Augusto Nicolás Lombardo, imputado, promovió el recurso de casación. Demandado: Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 que rechazó el pedido de cese de la prisión preventiva; interviene el Ministerio Público Fiscal. Objeto: Se solicitó el cese de la prisión preventiva y/o la morigeración de la medida cautelar impuesta. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, rechazó el recurso interpuesto por la defensa oficial, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Desde esa perspectiva, se observa que el a quo ha identificado determinados indicios pertinentes para inferir esos riesgos procesales y, en consecuencia, la resolución impugnada se encuentra debidamente fundada." "De la resolución puesta en crisis se observa que el tribunal de juicio al rechazar el petitum defensista memoró que al imputado junto a otros consortes se les atribuye '…haber intervenido […] el día 17 de mayo de 2025, entre las 15:00 y 17:15 hs. aproximadamente, en la intersección de la Av. Sáenz y la calle Abraham Luppi de esta ciudad en la sustracción, retención y ocultamiento de Mauro Ariel Vargas, valiéndose de violencia y amenazas con arma de fuego, con el fin de obtener una suma de dinero por su liberación, habiendo logrado este propósito'." "Asimismo, se remarcó que dicha conducta fue calificada '…como constitutiva del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el pago del rescate por la liberación de la víctima, por la participación de tres o más personas y por haber sido cometido con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de armas de fuego y robo agravado por el uso de armas, ambas figuras en concurso real y en grado de coautores'." "En ese orden, también se tuvo en consideración que: 'Lombardo, al momento de los hechos, se desempeñaba como integrante de una fuerza de seguridad, circunstancia […] que [por] su formación, conocimientos específicos y experiencia funcional le habrían proporcionado herramientas y recursos que, podrían facilitar un eventual desplazamiento, ocultamiento o sustracción del accionar judicial'." "La decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue por acuerdo de los tres integrantes de la Sala II.

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