Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SEGUNDO , DIEGO MATIAS s/LEGAJO DE APELACION
La defensa interpuso recurso de casación contra la confirmación de la prisión preventiva dictada respecto de Diego Matías Segundo. La Cámara Federal de Casación Penal declaró su incompetencia y remitió el legajo a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que continúe su trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública oficial en nombre de Diego Matías Segundo (recurrente).
Demandado: Contra la confirmación de la prisión preventiva dispuesta por el juez de grado y confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
Objeto: Se impugna la resolución que confirmó la prisión preventiva y se interpuso recurso de casación concedido por la cámara de mérito.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró que no es competente para conocer del legajo y remitió el expediente a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para continuar su trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En función de lo previamente expuesto consideramos que no es esta Cámara Federal de Casación Penal la que resulta competente para intervenir en el presente legajo sino la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con las normas rituales y de organización judicial que rigen su competencia (ver arts. 23 del Código Procesal Penal de la Nación
- CPPN-, y art. 11 bis, segundo párrafo, de la ley 24.050, ambos según redacción de la ley 26.371) por lo que corresponde remitir allí el presente legajo para continuar su trámite."
"Por ello, el Tribunal, RESUELVE: REMITIR el presente legajo a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires para continuar su trámite."
- Votos en disidencia: No existen votos de disidencia consignados en el pronunciamiento; la resolución es colegiada y ordena la remisión por incompetencia.
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