Incidente Nº 25 - IMPUTADO: CAMACHO PORREZ, JHONNY ARIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Jhonny Ariel Camacho Porrez interpuso recurso de casación contra la denegatoria de excarcelación dictada por el Tribunal Oral Federal N°1. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de agravio federal fundado y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, con costas en la instancia (decisión por mayoría).
- Actor (recurrente): la defensa de Jhonny Ariel Camacho Porrez.
- Demandado (recurrido): Ministerio Público Fiscal y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 (decisión impugnada).
- Objeto de la demanda: solicitud de excarcelación denegada por el tribunal de origen; se impugna dicha denegatoria mediante recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso intentado, con costas en la instancia, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Disidencia relevante (aclarada como tal): El Dr. Guillermo J. Yacobucci "Adhiero, en lo sustancial, a la solución propuesta por los colegas que lideran el Acuerdo, con la salvedad de que deberá ser sin costas en la instancia." Esa posición quedó en disidencia parcial respecto del pronunciamiento mayoritario sobre costas.
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