Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GONZÁLEZ, BRIAN ALBERTO s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA
El defensor oficinal impugnó la negativa del Tribunal Oral N°2 de San Martín a incorporar a Brian Alberto González al régimen de libertad asistida. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por falta de cuestión federal y por considerar que la resolución de mérito está razonablemente fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial (recurrente).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín (decisión recurrida); intervención del Ministerio Público Fiscal que había solicitado el rechazo.
Objeto: Se impugna la decisión que rechazó la incorporación de Brian Alberto González al régimen de libertad asistida.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación intentado por la defensa, sin costas (arts. 444 y 531 in fine del CPPN), y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."
"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."
"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 444 y 531 in fine del CPPN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el acuerdo es colegiado y la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal.
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