Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ORELLANA FORONDA, JUSTINIANO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Justiniano Orellana La Foronda interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 que rechazó su pedido de excarcelación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría y ordenó costas en la instancia, por no haberse acreditado un agravio federal debidamente fundado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Justiniano Orellana La Foronda (recurrente).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 (resolución impugnada que rechazó la excarcelación).
Objeto: Pedido de excarcelación denegado por el tribunal a quo; se interpone recurso de casación.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación intentado, con costas en la instancia, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Voto en disidencia parcial: El Dr. Guillermo J. Yacobucci adhirió en lo sustancial al acuerdo pero expresó que debía resolverse "sin costas en la instancia"; dicha postura quedó en minoría y no modificó la decisión mayoritaria.
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