Recurso Queja Nº 46 - IMPUTADO: ALE, RENZO ADRIÁN s/INFRACCION LEY 22.415
La defensa particular de Renzo Adrián Ale presentó queja por la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva por asociación ilícita y contrabando de importación de divisas. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta del presupuesto objetivo de admisibilidad y ausencia de cuestión federal de entidad suficiente, disponiendo el envío de la causa al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Renzo Adrián Ale (recurrente en la queja).
- Demandado / decisión recurrida: Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva.
- Objeto de la demanda: Queja contra el rechazo de recurso de casación y, en concreto, contra la confirmación del procesamiento sin prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita como integrante y contrabando de importación de divisas agravado (arts. 45, 210 CP; 863, 864 incs. b) y d), 865 incs. a) e i) de la Ley 22.415; art. 306 C.P.P.N.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja deducida por la defensa particular, por mayoría, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"Además, la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108)."
"Asimismo, la garantía a la doble instancia ha sido satisfecha en tanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva."
- Disidencia / adhesión: El juez Guillermo J. Yacobucci adhirió a la solución de inadmisibilidad con la salvedad de que fuese sin costas; la decisión de la Cámara fue por mayoría y consignó expresamente "sin costas" en el fallo final.
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