Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MEJIAS , AYRTON IMANOL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación deducido por la defensa contra la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Córdoba. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de agravio federal fundado y confirmó que las discrepancias valorativas no configuran arbitrariedad ni cuestión federal.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial del imputado Ayrton Imanol Mejías (recurrente).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (parte que solicitó el rechazo) y Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Córdoba (decisión impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la decisión que rechazó la concesión de prisión domiciliaria a Ayrton Imanol Mejías.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso intentado, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
"En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición, a la luz de la normativa legal y teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables."
"En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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