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Incidente Nº 42 - IMPUTADO: CARBALLO, FAUSTO DANIEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Se declararon inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la defensa particular y el Asesor de Menores contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín que negó prisión domiciliaria y morigeración de la detención. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos, con costas a la defensa particular y sin costas al Asesor de Menores, por mayoría.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: la defensa particular y el Asesor de Menores, en calidad de recurrentes mediante recursos de casación. Demandado: la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°3 de San Martín (impugnan la negativa a otorgar prisión domiciliaria y morigeración de la detención). Objeto: se solicita la concesión de prisión domiciliaria y/o la morigeración de la detención de Fausto Daniel Carballo; los recurrentes impugnan la denegatoria del TOCF n°3. Decisión: se declararon inadmisibles los recursos intentados, con costas a la defensa particular –por mayoría– y sin costas al Asesor de Menores (art. 531 C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "En el caso bajo análisis, la defensa y el Asesor de Menores no han logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición." "En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por los impugnantes, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."
- Voto en disidencia/parcial: el Dr. Guillermo J. Yacobucci adhiere "en lo sustancial" al voto preopinante pero expresó su divergencia respecto de las costas, proponiendo "sin costas en la instancia a la defensa particular"; esa posición no integró la mayoría, que resolvió imponer costas a la defensa particular y eximir de costas al Asesor de Menores.

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