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Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: I.T.S S.R.L. Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

Incidente de falta de acción en causa por presunta infracción a la ley penal tributaria por evasión del IVA por $1.944.456,10. El Juzgado decretó el sobreseimiento de I.T.S. SRL y las personas imputadas por aplicación de la ley penal más benigna (ley 27.799) al no alcanzar el nuevo umbral de punibilidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El agente Fiscal instructor promovió la imputación y el trámite fiscal; en el incidente actuó la defensa de J.L.R. y el Ministerio Público Fiscal se pronunció conforme al sobreseimiento. Demandado: I.T.S. SRL (CUIT...), J.L.R. (DNI...), V.H.R. (DNI...) y N.E. (DNI...). Objeto: Incidente de falta de acción / excepción de falta de acción por supuesta evasión tributaria simple del impuesto al valor agregado correspondiente al ejercicio 2017 por $1.944.456,10 (art. 1 del Régimen Penal Tributario, art. 279 ley 27.430, modif. por ley 27.799). Decisión: Se hizo lugar al incidente y se decretó el sobreseimiento de I.T.S. SRL, J.L.R., V.H.R. y N.E., por entender que el hecho no constituye delito a la luz del nuevo umbral de punibilidad establecido por la ley 27.799; además se dejó sin efecto la rebeldía de I.T.S. SRL y las medidas de averiguación de paradero y prohibición de salida del país respecto de V.H.R., con costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, con fecha 2 de enero de 2016, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente elevó el monto del tipo básico (art. 1°) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)." "Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)." "Que, en este marco, toda vez que el monto presuntamente evadido en autos es de $1.944.456,10 se advierte que el umbral de punibilidad de $100.000.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso." "Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso,... proseguir con las actuaciones o disponer un mero archivo ante hechos que han devenido atípicos importaría un formalismo innecesario que vulnera la garantía de defensa en juicio y el derecho a un pronunciamiento rápido (CSJN, 'Mattei'). Por ello, por razones de economía procesal, corresponde dictar el sobreseimiento del imputado, por ser una decisión que concluya 'definitiva e irrevocablemente' el proceso (art. 335 del CPPN) cuando se verifica una causal de sobreseimiento (art. 336, inc. 3°)." Además, en el dispositivo: "SE RESUELVE: I. DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de I.T.S. SRL..., de J.L.R.... de V.H.R.... y de N.E.... en virtud de que el mismo no constituye delito ... CON COSTAS en el orden causado (arts. 530 y 531 del CPPN), eximiendo a los sobreseídos de las comunes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es del Juez de primera instancia.

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