Incidente Nº 9 - AGRUPACION POLITICA: PRO - PROPUESTA REPUBLICANA- Y OTROS s/RECURSO DE APELACIÓN
Recurso de apelación contra resolución de la Junta Electoral partidaria por rechazo de lista interna. El Juzgado Federal rechazó el recurso y confirmó la decisión de la Junta Electoral de no admitir la lista Pro Originario por no alcanzar el mínimo del 10% de avales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agustín de La Reta y Pablo Nicolás Bonetta, en carácter de apoderados de la lista interna "PRO ORIGINARIO".
Demandado: Junta Electoral del partido "Pro Propuesta Republicana" / resolución de fecha 9/3/2026.
Objeto: Impugnación de los artículos 1 y 2 de la resolución de la Junta Electoral que rechazó pedido de prórroga de 72 horas y declaró "TENER POR NO PRESENTADA" a la lista "Pro Originario" por no reunir el mínimo del 10% de avales (había presentado 725 avales).
Decisión: Se rechaza en todos sus términos el recurso interpuesto. Se protocolice y hágase saber. (El tribunal confirmó la decisión de la Junta Electoral partidaria de no admitir la lista "Pro Originario".)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este punto es menester resaltar que no existió en ese momento controversia alguna respecto al llamado a elecciones internas, a la constitución de la Junta electoral, ni respecto al cronograma electoral, cuestionamientos que recién se hicieron en ésta instancia. Por ello, el Acta N°1 se encuentra firme y sin posibilidad de ser cuestionada en ningún punto de lo que decide."
"Las restantes listas que participan en la contienda electoral del día 29 de marzo -“CORDOBA AMARILLA” y “SOMOS PRO”
- presentaron en tiempo y forma la documental y avales requeridos, lo que derriba el argumento en orden a lo escaso de los plazos establecidos en el cronograma son exiguos."
"Los argumentos esgrimidos por el presentante no logran enervar lo decidido por la Junta Electoral Partidaria, atento a que se trata de afirmaciones genéricas, ya que no se precisa en qué departamento o circuito se alcanzó el 10% de avales requeridos. No es suficiente argumentar que se cumplió con los requisitos establecidos para participar, sino que es necesario puntualizar en qué lugares se encontraban en condiciones de competir."
"En referencia a los cuestionamientos a todo el proceso electoral, si el impugnante hoy se encuentra apelando una resolución de Junta, significa que aceptó cada uno de los actos previos realizados por la misma. Cuestionar situaciones que fueron aceptadas desde el momento en que se presentaron al proceso electoral en marcha, resulta violatorio de la doctrina jurídica de los actos propios."
(Decisión final transcripta:) "I) RECHAZAR en todos sus términos el recurso interpuesto. II) PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER."
No obran votos en disidencia en la resolución.
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