DENUNCIADO: T. U. S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Denunciaron a T. U. SRL y a L. M. D. por presunta apropiación indebida de aportes de la seguridad social. El juez decretó el sobreseimiento porque, con la entrada en vigor de la ley 27799, los montos reclamados no alcanzan el nuevo umbral penal de $3.500.000 y, por tanto, la conducta no constituye delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El organismo recaudador (denunciante, identificada como ARCA DGI en el dictamen fiscal).
Demandado: T. U. SRL y L. M. D. (imputados).
Objeto: Investigación por presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social (art. 7 ley 27430), por retención y omisión de depósito de aportes y contribuciones para varios períodos fiscales entre 03/2019 y 02/2023, con montos superiores a $100.000 mensuales.
Decisión: Se decretó el sobreseimiento de L. M. D. y de T. U. SRL por entender que los hechos imputados "no constituyen delito" a la luz del artículo 7º del Régimen Penal Tributario conforme la ley 27799; se impusieron costas en el orden causado, con eximición de las comunes para los sobreseídos, y se ordenó la remisión de actuaciones a la agente fiscal y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para las actuaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"3. Que, mediante el dictamen que antecede, la agente Fiscal solicitó se disponga el sobreseimiento de L. M. D. y T. U. SRL, toda vez que los hechos investigados no encuadran en una figura legal. En apoyo a tal tesitura señaló que la sanción de la ley 27799, que incluyó modificaciones al Régimen Penal Tributario según ley 27430, resulta ser más beneficiosa para los imputados en virtud de que los montos de apropiación indebida para cada período mensual, no superan el nuevo mínimo legal fijado para la conducta prevista en el art. 7."
"4. Que, la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)."
"6. Que, en este marco, se advierte que los montos presuntamente apropiadas en autos no alcanzan el umbral de punibilidad de $3.500.000 fijado por la ley vigente."
- Otras actuaciones ordenadas: remitir testimonios y las presentes actuaciones a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y devolver al Ministerio Público las actuaciones en papel, en su carácter de actuaciones internas.
(No existieron votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que suscribe y consta en la parte resolutiva final).
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