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PARTIDO HUMANISTA s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - (art. 54 y 58 Ley 26.215)

El Partido Humanista solicitó el control judicial del informe final de aportes y gastos de campaña por las elecciones generales del 26/10/2025 en la categoría Diputados Nacionales. El Juzgado Federal aprobó el informe final, fundando la decisión en el informe pericial contable sin objeciones y en el dictamen fiscal favorable, ordenando comunicar la aprobación a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido Humanista. Demandado: Control judicial sobre el informe de campaña presentado ante la Secretaría Electoral (actuaciones en el Juzgado Federal de Santa Rosa); decisión comunicable a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Objeto: Control y aprobación del informe final de aportes y gastos de campaña correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025 (categoría: Diputados Nacionales), conforme art. 58 Ley 26.215. Decisión: Se aprobó el informe final de aportes y gastos de campaña presentado por el Partido Humanista y se ordenó comunicar lo resuelto a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, notifíquese, cúmplase y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fs. 29/32 obra el informe pericial contable confeccionado por la Auditora Contadora Bárbara L. Olano (Integrante del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara Nacional Electoral), en el cual expresó no tener objeciones que le impidan aconsejar la aprobación del Informe Final de campaña presentado por el partido de autos en la categoría de Diputados Nacionales, correspondiente a las Elecciones Generales del 26/10/2025." "Que conforme a lo dispuesto por el art. 12 pto. II inc. c) –in fine
- de la Ley 19.108, el Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 34, concluyendo en que, en base a lo dictaminado por la perito auditora contadora integrante del Cuerpo de Auditores Contadores con sede en la Cámara Nacional Electoral, no tiene objeciones que formular respecto de la aprobación del informe en cuestión." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta el examen, verificación y conclusión del informe pericial contable de fs. 29/32, así como el dictamen fiscal favorable mencionado supra, resolveré aprobar el informe final de aportes y gastos de campaña presentado por la agrupación política de autos, por cuanto de los mismos surge el cumplimiento, en lo pertinente, de las disposiciones legales aplicables (art. 58 de la Ley 26.215), permitiendo el conocimiento cierto y preciso sobre el origen y destino de los fondos partidarios (art. 38 C.N.), finalidad del contralor judicial del financiamiento partidario."
- Votos en disidencia: No registra disidencias en el acuerdo.

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