IMPUTADO: B.F. S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI
Se investigó una presunta evasión del impuesto a las ganancias por el ejercicio 2016 atribuida a B.F. SA y a L.S. por $1.639.625,83. El Juzgado Federal revocó el auto de procesamiento y decretó el sobreseimiento de L.S. y de B.F. SA por aplicación retroactiva de la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000, por lo que la conducta no constituye delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal que intervino en la investigación penal económica).
Demandado: L.S. (persona física, DNI ...) y la firma B.F. SA (CUIT ...).
Objeto: Investigación por la presunta evasión del pago del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2016, por un monto presuntamente evadido de $1.639.625,83; tramita el incidente de falta de acción y medidas accesorias (embargo, declaración de rebeldía de la firma).
Decisión: Se revocó por contrario imperio el auto de procesamiento dictado el 26/8/2025 respecto de L.S.; se decretó el sobreseimiento de L.S. y de B.F. SA por entender que el hecho no constituye delito en aplicación de la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad; se dejó sin efecto la declaración de rebeldía de B.F. SA; y se ordenó el libramiento de costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Asimismo se ordenó la remisión de actuaciones en soporte papel al Agente Fiscal y la destrucción de actuaciones internas del Ministerio Público cuando corresponda. (Protocolícese, regístrese y notifíquese.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3. Que en consecuencia, de conformidad con lo indicado por la Alzada, cabe señalar que, el 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (art. 1°) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)."
"5. Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado. El Máximo Tribunal ha descartado la tesis de la 'mera actualización monetaria', sosteniendo que el silencio del legislador sobre la retroactividad supone una decisión de no exceptuar a la materia penal tributaria del principio de benignidad."
"6. Que, en este marco, toda vez que el monto presuntamente evadido en autos es de $1.639.625,83, se advierte que el umbral de punibilidad de $100.000.000 fijado por la ley vigente no se alcanza en el presente caso, corresponde revocar por contrario imperio el auto de procesamiento y dictar el sobreseimiento de L.S. por el hecho investigado."
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo en cuenta la remisión de la Alzada que suspendió el trámite del recurso de apelación atento la sanción de la ley 27799; se aplicó el principio de ley penal más benigna (art. 2° CP) y doctrina de la Cámara en cuanto a posibilidad de dictar sobreseimiento aun sin indagatoria cuando corresponde (art. 336, inc. 3° CPPN). Se consignó además que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor (art. 336, in fine, CPPN).
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