DENUNCIADO: R. S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Investigación penal por presunta evasión de impuestos (IVA e Impuesto a las Ganancias) para los ejercicios 2015 y 2016 por montos inferiores a los nuevos umbrales. El Juzgado decretó el sobreseimiento de R. SA y de F. Z. por aplicación retroactiva de la ley 27799 que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000, por lo que los hechos investigados no constituyen delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El agente fiscal interviniente (Ministerio Público Fiscal
- agente fiscal instructor) solicitó la resolución y promovió las actuaciones.
Demandado: R. SA (CUIT ...) y F. Z. (DNI ...), imputados en la causa caratulada "R. SA s/ infracción ley 24769".
Objeto: Investigación por presunta evasión tributaria de IVA y Ganancias correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016, con las siguientes sumas presuntas: IVA 2015 $3.519.432,59; Ganancias 2015 $1.953.274,46; IVA 2016 $3.630.006,63; Ganancias 2016 $2.146.340,15.
Decisión: Se decretó el sobreseimiento de R. SA y de F. Z. respecto de los hechos descriptos en el considerando primero, por cuanto los mismos "no constituyen delito". Se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Se ordenó protocolizar, registrar, notificar, publicar y archivar previa certificación actuarial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que, con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico previsto en el art. 1° de la ley 27430, llevándolo de $1.500.000 a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)."
2) "Que, en este marco, los montos presuntamente evadidos —impuesto al valor agregado 2015: $3.519.432,59; impuesto a las ganancias 2015: $1.953.274,46; impuesto al valor agregado 2016: $3.630.006,63; impuesto a las ganancias 2016: $2.146.340,15— no alcanzan, en ninguno de los hechos investigados, el umbral de punibilidad de $100.000.000 fijado por la ley 27799, por lo que los hechos investigados han quedado desincriminados."
3) "Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos del Régimen Penal Tributario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales de punibilidad deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado."
4) Dispositivo: "DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de R. SA ... y de F. Z. ..., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los hechos descriptos en el considerando primero, en virtud de que los mismos no constituyen delito (...) II. CON COSTAS en el orden causado (...), eximiendo a los sobreseídos de las comunes."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia y el bloque dispositiv o final es el que prevalece.
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