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FONCECA, GABRIELA JAQUELIN c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra el traslado administrativo de una Cabo Primero de la Prefectura Naval por afectar su centro de vida y cuidado de hijas menores. El Juzgado Federal de Oberá rechazó el amparo por inexistencia de arbitrariedad manifiesta en el acto administrativo, considerando aplicable el régimen estatutario de la PNA y que no se acreditó afectación grave, actual y verificable del interés superior del niño.

Amparo Traslado administrativo Prefectura naval argentina Interes superior del nino Perspectiva de genero Estado policial Arbitrariedad Actos propios Competencia Tasa de justicia.


¿Quién es el actor?

Sra. Gabriela Jaquelina Fonceca (DNI 36.410.015), Cabo Primero en actividad de la Prefectura Naval Argentina.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: acción de amparo y medida cautelar de no innovar para suspender el traslado dispuesto a la Prefectura Campana y disponer reasignación a dependencias aledañas a Alba Posse; invoca violencia de género, cuidado de dos hijas menores y daño al centro de vida familiar.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo y se declaró inoficioso el tratamiento de la medida cautelar; se rechazó el planteo de incompetencia y se impusieron las costas en el orden causado. (Texto conforme al dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los traslados de los funcionarios de la PNA, están dentro de las facultades discrecionales que tiene la administración y constituye una característica diferencial de las fuerzas de seguridad, lo cual es propio del estado policial y militar... la distribución del personal de la Fuerza se funda en sus necesidades orgánicas y su efectivización es privativa de la facultad discrecional..." "En tal contexto, la sola existencia de hijas menores -aun siendo una circunstancia relevante que debe ser ponderada
- no configura por sí misma una prohibición constitucional absoluta que impida el ejercicio regular de las potestades organizativas propias del régimen estatutario especial." "Por lo expuesto, no se verifica la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta exigida por la ley 16.986 para habilitar el amparo, correspondiendo su rechazo."
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en el expediente.

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