GAMARRA GONZALEZ, EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia apelada, aplicó la doctrina “Elliff” para la actualización de remuneraciones y confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Eugenio Gamarra González.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; recálculo del haber inicial del beneficio N° 15-0 -5509545-0-9, sus actualizaciones y retroactividades; pago de diferencias e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios y se imponen las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, 2do párrafo CPCCN y 36 de la Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Que, en referencia a la temática concerniente al cálculo del haber inicial por las prestaciones en relación de dependencia, corresponde indicar que de una lectura de autos no se observa motivo alguno para apartarse de lo resuelto por nuestro más Alto Tribunal in re 'Elliff Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios' (E.131.XLIV R.O), en el que se ha referido que '…el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (causas “Sánchez” y “Monzo” en Fallos .328:1602, 2833 y 329:3211)…'. Lo que llevó a concluir que la actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en el art. 10 de la ley 23.928 de convertibilidad."
"En efecto, la base de valoración e interpretación de derechos en materia previsional, radica en que la regulación legal no debe vulnerar la sustancia de los derechos tutelados, por lo que corresponde al Poder Judicial el control constitucional sobre las normas emitidas (Fallos: 311:1937, 329:3089). Lo que guarda necesaria vinculación con el principio de no-regresividad (art. 29 CADH), entendido como aquel que impide retrocesos tanto normativos como interpretativos respecto del nivel de grado de goce de los mismos derechos alcanzados con anterioridad (art. 22 DIDH)."
"Que, respecto del modo en que han sido dispuestas las costas en el proceso, se hace oportuno señalar que cabe tener en cuenta el criterio sentado más recientemente sentado por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO', EXPTE. Nº FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, que otorga plena validez y vigencia al art. 36 de la Ley 27.423 (ley de diciembre de 2017) y que supone una derogación tácita -por ser una ley posterior
- de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 24.463 (ley de marzo de 1995), siendo esta doctrina jurisprudencial superadora de la que derivara del fallo in re 'FLAGELLO, VICENTE C/ANSES S/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION' del 20/8/2008."
- Votos: El Dr. Fabián Gustavo Cardozo fue el preopinante y votó por confirmar; los Dres. Mario Osvaldo Boldú y Mirta Delia Tyden adhirieron. No consta disidencia.
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