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SKLEPEK, HECTOR ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes por jubilación: la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto del índice aplicable al cálculo del haber inicial por servicios en relación de dependencia y confirmó lo demás. La Cámara dispuso que la actualización de los aportes en relación de dependencia deberá ajustarse a las pautas de la Ley 27.609 y diferenció cuestiones de PBU e inconstitucionalidad de la movilidad para la etapa de liquidación.

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¿Quién es el actor?

Héctor Roberto Sklepek.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios (recalculo del haber inicial, actualizaciones, retroactividades; revisión de PC, PAP, PBU y régimen de movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a la actualización del haber inicial por los servicios en relación de dependencia, disponiéndose que dicho índice deberá adecuarse a las pautas establecidas en la Ley 27.609 y normas concordantes; se confirmó la sentencia en lo demás. Costas de alzada por su orden. Se difieren para la etapa de liquidación el eventual reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) por posible confiscatoriedad y el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, cuando existan datos objetivos para su evaluación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4) Que, de un análisis de las constancias de la causa se observa que el a quo tuvo en cuenta que el actor obtuvo el beneficio de jubilación N° 15-0 -9561665-0 bajo el régimen de la ley Nº24.241 en fecha 27/04/2023 tal como surge de las constancias documentales agregadas en autos a fs. 2/59... De un análisis pormenorizado de la documental acompañada se observa que, para la actualización de los aportes efectuados por el accionante, resulta aplicable el inciso c) del artículo 24 de la ley 24.241 que prevé específicamente los supuestos donde se computaren en forma sucesiva o simultánea aportes en relación de dependencia y autónomos... En consecuencia, se debe hacer lugar a los agravios invocados respecto al índice a aplicar sobre las remuneraciones en relación de dependencia y revocarse este punto de lo resuelto en la sentencia de grado, debiendo decidirse que la actualización del haber inicial del actor por sus servicios en relación de dependencia debe realizarse conforme las pautas establecidas en la Ley 27.609 y concordantes." "5) Que, en lo que relativo a la PBU, no surge haberse expedido en forma expresa el sentenciante, sin perjuicio de que fue solicitado en demanda conforme se desprende de fs. 2/59, por lo que -de acuerdo al criterio sostenido por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga' de fecha 11/11/2014 y que éste Tribunal comparte
- la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación, pues es solamente en dicha etapa procesal que podrán verificarse los datos necesarios para constatar una eventual merma y si el nivel de quita resulta confiscatorio... Que conforme lo señalado, la cuestión vinculada a decidir sobre si procede o no la actualización de la PBU deberá diferirse a la etapa de liquidación, a resultas de la demostración de confiscatoriedad y planteos oportunos de la parte interesada." "6) En lo que atañe al reclamo del actor por haberse dispuesto en la sentencia el índice de movilidad previsto en la Ley 27.609, sin haberse considerado la inconstitucionalidad de dicho cuerpo normativo planteada en la demanda... corresponde adoptar un criterio de prudencia en el examen del planteo de inconstitucionalidad formulado respecto de la Ley 27.609... corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa de ejecución, oportunidad en la que, con base en los cálculos pertinentes, podrá evaluarse la eventual incidencia del régimen cuestionado sobre el haber del beneficiario."
- Disidencia relevante: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Boldú y Tyden adhieren al voto del Dr. Cardozo.

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