LARA, MARIA IDENI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la liquidación de su haber jubilatorio y solicitó reajustes por prestaciones otorgadas bajo la ley 24.241. La Cámara Federal de Posadas revocó parcialmente la apelada (punto V), dispuso que los aportes realizados por moratoria no se actualicen, confirmó lo demás del fallo de primera instancia y ordenó costas de la instancia por su orden.
¿Quién es el actor?
María Ideni Lara.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación judicial de la Resolución RNE‑H 00037/2021 y peticiones de reajuste del haber jubilatorio, su actualización y retroactivos (beneficio N° 15077074540).
¿Qué se resolvió?
Se revocó el punto V del fallo de primera instancia; se dispuso que los aportes efectuados bajo régimen de moratoria no se actualicen; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; y se impusieron las costas de esta instancia por su orden, conforme art. 68 2do párr. CPCCN y art. 36 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “...el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (causas ‘Sánchez’ y ‘Monzo’ ...).”
2) “Que, conforme la documentación acreditada en el expediente digital, la actora realizó aportes, por un lado contemporáneos a la realización de tareas como autónomo, y por otro lado, se acogió a un plan para regularizar su deuda (MORATORIA y/o SICAM) por los meses faltantes para poder adquirir el beneficio previsional, por lo tanto en cuanto los aportes efectuados mediante moratoria no cabe para ellos actualización alguna pues no fueron registrados concomitantemente con la realización de sus tareas...”
3) “Que, en el citado fallo la Corte rechazó expresamente la tesis del ‘devengamiento mensual’ de la movilidad de la ley 26.417 y concluyó que la ley 27.426 no tuvo aplicación retroactiva, en tanto regló las consecuencias aún no cumplidas de la legislación anterior en los términos del artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación (Considerando N°12).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Cardozo y Boldú adhieren al voto de la Dra. Tyden.
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