Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: ARABEL ZETA, JULIETA ROMINA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno: se homologó el acuerdo y se condenó a la imputada por tenencia y comercio de estupefacientes. El juez homologó el acuerdo conforme al art. 324 del C.P.P.F., impuso cuatro años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, mantuvo la declaración de reincidencia y decretó el decomiso y destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, con intervención de la Fiscalía revisora.
Demandado: Julieta Romina ARABEL ZETA (DNI 39.241.092).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F. y, en consecuencia, imposición de pena por delito previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737 (tenencia con fines de comercialización y comercio de estupefacientes).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Julieta Romina ARABEL ZETA a cuatro (4) años de prisión en efectivo, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas legales; se mantuvo la declaración de reincidencia; se ordenó el decomiso del dinero secuestrado y el decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente; y se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos del art. 360 del C.P.P.F.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Seguidamente, escuchadas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., valorando los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, resolví: 1°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F. 2°) CONDENAR a Julieta Romina ARABEL ZETA a la pena de cuatro (4) años de prisión en efectivo y al mínimo de la multa prevista para el delito endilgado, esto es, cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas legales, por ser considerada autora penalmente responsable del delito previsto en el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia y comercio de sustancia estupefacientes, en calidad de autora (art. 45 C.P.). 3°) ORDENAR se mantenga la declaración de reincidencia por encontrarse condenada por el Tribunal Oral Federal N° 1 en la causa FMZ 646/2023, a la pena de 7 años de prisión (conf. Art. 50 del C.P.). 4°) DISPONER el decomiso del dinero secuestrado. 5°) DISPONER el decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada, medida a llevar a cabo por el Ministerio Público Fiscal. 6°) TENER presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a los plazos procesales previstos en el art. 360 del C.P.P.F., acordada por las partes."
"En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga... En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron acordados por las partes, y plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítima, con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias, el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"No obstante, b. Debemos destacar que Julieta Romina ARABEL ZETA fue encontrada responsable del delito previsto en el art. 5° inc. c) de la ley 23.737, figura que importa una conminación -según la escala penal en abstracto
- que parte de un mínimo de cuatro (4) años hasta llegar a un máximo de quince (15) años de prisión y multa de 45 a 900 unidades fijas... En relación a la pena acordada por las partes, teniendo presente las pautas generales que regulan la determinación de la sanción penal de los art. 40 y 41 del CP, consideré justa y razonable, la pena de cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo, la multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas legales, solicitada y acordada por las partes; ya que la pena fijada se encuentra dentro de la escala penal antes referida."
(No hubo votos en disidencia en autos.)
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