Incidente Nº 1 - ACTOR: SPITECH, FRANCISCO AGUSTIN DEMANDADO: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/INC APELACION
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener inscripción en el REPROCANN. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: declaró abstracta la cuestión por haberse dictado el acto administrativo y redujo la regulación de honorarios, además de imponer costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
SPITECH, Francisco Agustín (actora).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la Administración resolviera la solicitud de inscripción del actor en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y, por unanimidad, revocó los puntos 1° y 3° de la resolución de 27/11/25; declaró abstracta la cuestión debatida y reguló los honorarios en 7 UMA ($551.950) para el letrado de la actora y 2.1 UMA ($188.737,50) por la alzada para el Dr. Robles, y 3 UMA ($269.625) para la dirección letrada de la demandada; impuso las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Si las cosas son de este modo, asiste razón a la demandada respecto de que la causa devino abstracta antes del dictado de sentencia. Es que, sin perjuicio de que la presentación de la accionada resultó extemporánea (conf. art. 28 de la ley 19549), lo cierto es que a la fecha del pronunciamiento aquí apelado (27/11/25), la Administración ya se había pronunciado sobre el pedido de inscripción del actor. En otras palabras, el pronunciamiento jurisdiccional devino insubstancial, habida cuenta de la existencia anterior del acto administrativo correspondiente."
2) "A la luz de lo expuesto, habiendo procedido la administración a dar el alta e inscribir al actor en el REPROCANN durante el transcurso del presente proceso, no cabe más que afirmar que el objeto se encuentra agotado. Por lo cual, corresponde hacer lugar a la apelación de la demandada en este punto y revocar el pronunciamiento de grado, debiendo declarar abstracta la cuestión aquí debatida."
3) "Tratándose una acción de amparo por mora contemplada específicamente en el art. 28 de la ley 19.549, deviene aplicable el art. 44 último párrafo ley 27423, que establece: 'En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.' ... Dicho lo cual, la suma por honorarios regulados al patrocinante del actor (33.6 UMA), resulta elevada ... correspondiendo atender el mínimo arancelario de 7 UMA equivalente a la fecha de la regulación a la suma de $551.950."
- Disidencias relevantes: no existieron votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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