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Incidente Nº 5 - NN: BILCHE, VANINA PAOLA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por tenencia de cocaína (3,62 g) y solicitud de unificación de penas. El Juez homologó el acuerdo, condenó a la imputada a 1 año de prisión en modalidad de prisión domiciliaria y multa de $112,50, unificó la pena con otra previa para una pena única de 5 años y declaró la reincidencia.

Incidente Acuerdo pleno Tenencia simple Ley 23.737 Prision domiciliaria Unificacion de penas Reincidencia Destruccion de estupefacientes Restitucion de bienes Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Florencia Garciarena, con conformidad del Sr. Fiscal Superior). Demandado: Vanina Paola BILCHE, DNI 28.513.001. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 CPPF) por hechos atribuidos de tenencia de estupefacientes (art. 14, 1° parte Ley 23.737) y unificación de la condena con sentencia previa. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a la imputada a UN (1) año de prisión de cumplimiento efectivo en la modalidad de prisión domiciliaria, multa de $112,50 y costas; se unificó la presente condena con la dictada en FMZ 21256/2024/4 en pena única de CINCO (5) años de prisión de cumplimiento efectivo bajo modalidad de prisión domiciliaria; se declaró la reincidencia; se dispuso el decomiso y destrucción de la sustancia y la restitución de teléfonos y dinero; y se impusieron costas por $4.700,00.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F." "2°) CONDENAR a Vanina Paola BILCHE, DNI 28.513.001, a la pena de UN (1) año de prisión de cumplimiento efectivo en la modalidad de prisión domiciliaria, a la multa de Pesos Ciento Doce con Cincuenta Centavos ($112,50) y costas legales, por ser considerada autora penalmente responsable del delito previsto en el art. 14°, 1° parte de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefacientes, en la calidad de autora (art. 45 C.P.)." "3°) UNIFICAR la presente condena con la sentencia que fuera dictada en la causa FMZ 21256/2024/4, conforme lo normado en los arts. 58 y ccdtes. del Código Penal, en la pena única de cinco (5) años de prisión de cumplimiento efectivo, haciendo la aclaración de que ese cumplimiento será bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria." Además, el juez fundamentó la homologación en que "los extremos de la imputación delictiva fueron acordados por las partes, y plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria" y consideró que la pena convenida "se encuentra dentro de la escala penal" y que la prisión domiciliaria era procedente por la situación familiar de la imputada (cuatro hijos menores). No hubo votos en disidencia.

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