Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: DIAZ, JUAN JESUS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Juan Jesús Díaz a un año de prisión de cumplimiento efectivo en prisión domiciliaria, multa de $225, declaró su reincidencia y ordenó el decomiso y destrucción de la droga, condicionando la modalidad domiciliaria al informe de la DCAEP.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por Dr. Facundo Atencio).
- Demandado / Imputado: Juan Jesús DIAZ (DNI 33277899).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte, ley 23.737) y la individualización de la pena y modalidad de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes y, en consecuencia, se condenó a Juan Jesús Díaz a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo bajo la modalidad de prisión domiciliaria en domicilio sito en Barrio La Favorita, MA, C29, Ciudad de Mendoza; a la multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y costas; se declaró su reincidencia (art. 50 CP); se dispuso el decomiso y destrucción de la sustancia secuestrada; se ordenó informe social de la DCAEP como condición resolutiva y controles mensuales sobre la situación laboral de su hija por un año; intervención del asesor de menores. (La modalidad domiciliaria subsistirá en tanto el informe de la DCAEP confirme que Díaz se encuentra a cargo del menor y se verifiquen las condiciones laborales de su hija.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En virtud de ello, considero probado que el día 01 de septiembre de 2025, DIAZ tenía en su poder sustancia estupefaciente, más precisamente 32,92 gramos de cocaína, por lo que ha sido encontrado responsable del delito previsto en el art. 14 primera parte de la ley 23737, en calidad de autor."
2) "... El concepto de tenencia que surge de la interpretación sistemática de la ley 23737, debe entenderse de un modo amplio abarcando aquellas situaciones en el que el sujeto activo tiene los estupefacientes en una inmediata relación con su cuerpo, y también todas aquellas en las cuales éste posea la disponibilidad de hecho de tales elementos a través de la atracción de los mismos al ámbito de la propia esfera..." (Pravia, Alberto
- Estupefacientes: Narcotráfico, Microtráfico y los nuevos tipos penales. Cuestiones procesales específicas 2 edición actualizada y ampliada. Ed. Bibliotex 2017 -págs. 228 y 229).
3) "De su lectura, surge que DIAZ ha asumido la crianza de su nieto Kenay e inclusive, en el momento de la entrevista, el menor lo llama 'papá'. Asimismo, surge que el menor de edad se encuentra escolarizado... El resultado del informe corrobora lo expuesto por las partes ... situación de extrema vulnerabilidad; por ello, y por aplicación del principio pro homine, se justifica que DIAZ cumpla la pena impuesta en la modalidad de prisión domiciliaria (conforme lo previsto por el art. 32 inc. f) de la Ley 24.660 y art. 10 inc. f) del Código Penal), a fin de que continúe desempeñando un rol de cuidado similar al que ya venía ejerciendo..."
4) "Tales son los fundamentos que motivaron la sentencia recaída en esta carpeta judicial."
- No existen votos en disidencia en este decisorio.
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